Si usted viene a España con visado de estudios o de residencia no lucrativa, el seguro médico no es un trámite más: es un requisito de la solicitud. España exige un seguro de enfermedad contratado con una aseguradora autorizada para operar en España, y el convenio de Seguridad Social entre México y España no lo sustituye.
Por qué es obligatorio
El Reglamento de extranjería vigente (Real Decreto 1155/2024) incluye el seguro de enfermedad entre los requisitos de ambos visados:
- Visado de estudios. El artículo 35.i exige contar con un seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud y válido para toda la duración de la estancia prevista.
- Residencia no lucrativa. El artículo 61.2.b exige, igualmente, contar con un seguro de enfermedad.
La razón es sencilla. La Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud reconoce el acceso a la sanidad pública, con cargo a fondos públicos, a las personas extranjeras con residencia legal y habitual que no tengan la obligación de acreditar su cobertura sanitaria por otra vía (artículo 3.2.c de la Ley 16/2003). El estudiante está en situación de estancia, no de residencia, y quien reside sin actividad lucrativa debe acreditar su cobertura por otra vía: en ambos casos, su cobertura es el seguro que presenta con la solicitud, no la sanidad pública.
Qué debe cumplir la póliza
Además de lo que dice el reglamento, el Consulado General de España en México publica los criterios con los que revisa el seguro. A septiembre de 2026, para el visado de estudios pide que el seguro cubra todo el periodo de estancia y todo tipo de asistencia sanitaria sin limitaciones, sin copagos ni carencias o deducibles, contratado con una aseguradora autorizada para operar en España, y que se acompañe el certificado del seguro junto con el justificante de pago. Para la residencia no lucrativa pide que el seguro cubra todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
En resumen, antes de contratar conviene comprobar cuatro puntos:
- Que la aseguradora esté autorizada para operar en España.
- Que cubra gastos médicos, hospitalarios y de urgencias con una cobertura equivalente a la de la sanidad pública española.
- Que no tenga copagos, carencias ni deducibles (el consulado lo exige expresamente para el visado de estudios).
- Que cubra toda la duración de la estancia autorizada.
En nuestra experiencia, una póliza que no cumpla alguna de estas condiciones suele ser motivo de rechazo o de retraso en la solicitud del visado. Es un error que se evita revisando las condiciones generales antes de firmar, no después.
Lo que el convenio México-España no le da
Es frecuente pensar que el convenio bilateral de Seguridad Social entre ambos países resuelve la cobertura médica. No es así. El convenio, firmado en Madrid el 25 de abril de 1994 y en vigor desde el 1 de enero de 1995, se limita a pensiones: en España, las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y las de invalidez, vejez, muerte y supervivencia (artículo 2). Su efecto principal es que, cuando hace falta para alcanzar el derecho a una pensión, se suman los periodos cotizados en ambos países (artículo 7).
Por eso:
- No incluye asistencia sanitaria: no da derecho a atención médica en España.
- No sustituye al seguro médico exigido para el visado de estudios o de residencia.
- Es distinto del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, una vía interna española de acceso a la sanidad pública mediante el pago de una cuota, que exige estar empadronado y acreditar un año de residencia efectiva continuada en España, entre otros requisitos (artículo 3 del Real Decreto 576/2013). No es una opción al llegar.
Si empieza a trabajar mientras estudia
La autorización de estancia por estudios superiores permite trabajar en determinadas condiciones. Cuando usted ejerce una actividad laboral al amparo de esa autorización, el requisito del seguro médico se entiende cumplido mediante el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (artículo 57.5 del Real Decreto 1155/2024). Hasta ese momento, el seguro privado es lo que le cubre.
Nuestra recomendación
En nuestra experiencia, conviene contratar el seguro directamente con una aseguradora autorizada para operar en España, en lugar de hacerlo a través de paquetes de terceros cuyas condiciones no siempre están claras. Una póliza mal elegida, con copagos o carencias que no se detectan a tiempo, puede retrasar o complicar la solicitud del visado. Lea las condiciones generales, compruebe cada uno de los cuatro puntos anteriores y guarde el certificado y el justificante de pago: los necesitará también en las renovaciones.
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, artículos 35.i, 57.5 y 61.2.b (texto consolidado del BOE, consultado en septiembre de 2026)
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, artículo 3 (texto consolidado del BOE, consultado en septiembre de 2026)
- Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en Madrid el 25 de abril de 1994, artículos 2 y 7 (BOE núm. 65, de 17 de marzo de 1995)
- Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, artículo 3 (texto consolidado del BOE, consultado en septiembre de 2026)
- Consulado General de España en México, visado de estudios y visado de residencia no lucrativa (consultados en septiembre de 2026)