Homologar un título universitario y obtener la declaración de equivalencia no son lo mismo. La homologación le permite ejercer en España una profesión regulada; la equivalencia reconoce un nivel académico y excluye expresamente los efectos profesionales. Cuál le corresponde no lo elige usted: depende de si su profesión está regulada en España.
Dos procedimientos con efectos distintos
El Real Decreto 889/2022, que regula el reconocimiento en España de títulos universitarios extranjeros, define los dos procedimientos por separado (artículo 2, letras b y c):
- Homologación: reconoce oficialmente que la formación que usted superó para obtener su título extranjero es equiparable a la exigida para obtener un título español concreto, de los que se requieren para ejercer una profesión regulada.
- Declaración de equivalencia: reconoce oficialmente que esa formación es equiparable a la exigida para un nivel académico de Grado, Máster Universitario o Doctorado, con exclusión de los efectos profesionales respecto de los títulos que pueden obtenerse por homologación.
Pedir el procedimiento equivocado cuesta meses de espera y termina en una resolución que no sirve para lo que usted quería. Por eso conviene tener clara la diferencia antes de presentar nada.
Qué le permite cada uno
La diferencia se nota el día que quiere trabajar. El artículo 5 del real decreto fija los efectos de cada procedimiento:
- Con la homologación, su título extranjero tiene, desde que se concede y se expide la credencial, los mismos efectos que el título español al que se homologa en todo el territorio nacional. Además, puede ejercer la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones que quien posee el título español.
- Con la declaración de equivalencia, obtiene en todo el territorio nacional los efectos académicos y administrativos correspondientes al nivel reconocido. Le sirve para continuar estudios o para procesos que exigen un determinado nivel de titulación, pero no le habilita para ejercer una profesión regulada.
La pregunta que decide: ¿su profesión está regulada en España?
El artículo 8 del real decreto marca la frontera. La homologación solo puede solicitarse respecto de títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario cuya obtención habilite para acceder a una profesión regulada en España. La declaración de equivalencia, en cambio, se solicita en relación con un nivel académico de Grado o de Máster Universitario cuya obtención no habilita para ninguna profesión regulada.
La consecuencia práctica es que el procedimiento no se elige: viene dado por la profesión. Si la carrera que usted estudió en México corresponde en España a una profesión regulada, el camino es la homologación. Si no, el camino es la equivalencia. Están reguladas, entre otras, medicina, enfermería, farmacia, arquitectura y determinadas ingenierías (entre ellas, las de caminos, industrial, telecomunicación, aeronáutica o agronómica); el anexo del propio real decreto, al que remite su artículo 8.1, relaciona la normativa de los títulos que habilitan para cada profesión regulada.
Conviene tener presente un matiz del mismo artículo 8.1: la homologación no agota los requisitos. Para ejercer la profesión regulada en España deberán cumplirse, además, los que disponga la normativa específica que la ordene.
El paso previo: la apostilla
Hay un requisito que detiene muchos expedientes antes de que empiecen. El título cuya homologación o equivalencia se solicita y la certificación académica de los estudios deben presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya (artículo 13). La exención de este requisito solo alcanza a los documentos expedidos en la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza.
México es parte del Convenio de La Haya, así que la vía es la apostilla, y se tramita en México ante la autoridad que corresponda al documento. Es el mismo cuello de botella que retrasa casi todos los trámites entre los dos países: conviene resolverlo antes de preparar el resto de la solicitud.
La resolución y el plazo
La resolución debe ser motivada y puede tener uno de estos contenidos (artículo 18.2):
- Concesión de la homologación a un título universitario oficial español que habilite para ejercer una profesión regulada, o concesión de la declaración de equivalencia a un nivel académico de Grado o de Máster Universitario.
- Concesión condicionada de la homologación a la superación de requisitos formativos complementarios, que la resolución debe indicar de forma expresa.
- Denegación de la homologación o de la declaración de equivalencia.
Sobre el plazo, el artículo 18.3 establece que la resolución debe dictarse y notificarse en un máximo de seis meses desde que la solicitud tiene entrada en el registro electrónico. Si transcurre ese plazo sin notificación, la solicitud se puede entender desestimada por silencio administrativo. Es el plazo legal, a septiembre de 2026; conviene tenerlo presente al planificar una oferta de trabajo o el inicio de unos estudios que dependan de la resolución.
Errores frecuentes
- Solicitar la equivalencia creyendo que habilita para ejercer una profesión regulada. No lo hace: sus efectos son académicos y administrativos.
- Pensar que se puede escoger entre los dos procedimientos. Lo determina la regulación de la profesión en España, no la preferencia del solicitante.
- Presentar el título y la certificación académica sin apostillar. Sin ese requisito, el expediente no avanza.
Fuentes
- Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros, artículos 2, 5, 8, 13 y 18 (texto consolidado del BOE, consultado en septiembre de 2026)
- Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros (México y España son parte)