Estudios y trabajo

De estudiante a residente con trabajo en España sin volver a México

Por Humberto Franco Díaz de León, abogado mexicano (cédula profesional 6538816), fundador de Franco & Asociados. Publicada el 24 de septiembre de 2026.

Estudiar en España no obliga a volver a México al terminar. El reglamento de extranjería vigente (en vigor desde el 20 de mayo de 2025) permite trabajar mientras cursa estudios superiores y, una vez obtenido el título, pasar a residencia y trabajo sin salir del país y sin visado. Con condiciones y con plazos que conviene conocer desde el primer día.

El marco: el reglamento vigente desde mayo de 2025

Todo lo que sigue procede del Real Decreto 1155/2024, que aprobó el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de extranjería y entró en vigor el 20 de mayo de 2025. La autorización de la que parte este camino es la de estancia de larga duración por estudios, y en concreto la concedida para cursar estudios superiores: los que se realizan como actividad principal, a tiempo completo, en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España y que conducen a un título de educación superior, universitario o no (artículo 52.1.a).

Mientras estudia: trabajar hasta treinta horas semanales

La autorización de estancia por estudios superiores le permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios (artículo 57.1). No hace falta pedir una autorización de trabajo aparte.

Ese permiso tiene tres límites que operan desde el primer día:

  1. Qué estudios. El trabajo automático solo alcanza a los estudios superiores a tiempo completo. En otros supuestos, como el bachillerato o la formación profesional de grado medio, hay que presentar una solicitud de autorización de trabajo (artículo 57.1).
  2. Cuántas horas. Con carácter general, la actividad laboral no puede superar las treinta horas semanales. Superarlas es causa de extinción de la autorización de estancia (artículo 57.2).
  3. Dónde. En principio, el trabajo se limita a la comunidad autónoma que concedió la autorización, con excepciones para localidades limítrofes y para supuestos que no impliquen desplazamientos continuos incompatibles con los estudios (artículo 57.3).

Al terminar: residencia y trabajo sin visado

Con el título ya obtenido, puede pasar de la estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo, por cuenta ajena o por cuenta propia, desde España y sin necesidad de solicitar visado (artículo 190.1). Esta vía está abierta a quienes estudiaron al amparo de determinados supuestos del artículo 52, entre ellos los estudios superiores y la educación secundaria postobligatoria.

Para la residencia y trabajo por cuenta ajena hay dos ventajas relevantes (artículo 190.2):

Para el trabajo por cuenta propia, en cambio, deben cumplirse los requisitos generales de esa autorización (artículo 190.3).

El plazo: dos meses antes, tres meses después

El plazo es lo que más expedientes cierra. La solicitud puede presentarse en los dos meses previos o en los tres meses posteriores a la obtención del título o a la extinción de la autorización de estancia por estudios (artículo 190.6, en su redacción vigente a septiembre de 2026).

Presentarla dentro de ese margen tiene dos efectos protectores. Primero, la autorización de estudios se prorroga hasta que se notifique la resolución (artículo 190.6). Segundo, una vez admitida a trámite la solicitud, la autorización de estancia adquiere el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo hasta que se resuelva el procedimiento (artículo 190.7). Si la solicitud se deniega, esa autorización provisional pierde vigencia de forma automática.

Si ha terminado estudios en un centro o institución de educación superior con un nivel mínimo 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, el artículo 190.10 prevé además otra vía distinta: la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, que se rige por la Ley 14/2013 y tiene sus propios requisitos.

Errores frecuentes

  1. Dejar pasar los tres meses posteriores al título o al fin de la autorización de estudios. Fuera de ese margen, la norma no prevé esta modificación sin visado.
  2. Haber estudiado con beca de un programa de cooperación. El artículo 190.1 excluye a quienes hayan sido becados o subvencionados por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria, españoles o del país de origen.
  3. Estar en España por movilidad de alumnos o por voluntariado. Son supuestos del artículo 52 que no figuran entre los que dan acceso a esta modificación.
  4. Llegar como turista y pedir la estancia por estudios tarde. Quien se encuentra regularmente en España puede solicitar desde aquí la autorización para estudios superiores, pero debe ser mayor de edad y presentarla con una antelación mínima de dos meses tanto al comienzo de los estudios como a la fecha en que expire su situación legal (artículo 54, apartados 1 y 3).
  5. Superar las treinta horas semanales durante los estudios. No es una simple irregularidad laboral: es causa de extinción de la autorización de la que depende todo lo demás.

Fuentes

Información general a la fecha de publicación. No sustituye a un dictamen sobre un caso concreto.

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