Si vive en México, a septiembre de 2026 no puede renovar su DNI español desde allí: se tramita en persona y con cita previa, y el Consulado General de España en México indica que hoy solo se expide en comisarías de España. El pasaporte, en cambio, sí se renueva en el consulado. De su vigencia depende la firma que tenga pendiente ante notario en España.
El DNI exige presencia física
Muchos españoles residentes en México dan por hecho que el DNI se renueva en el consulado igual que el pasaporte. No es así. El Real Decreto 255/2025, que regula el Documento Nacional de Identidad desde abril de 2025 y sustituye al decreto de 2005, dispone en su artículo 6.2.a) que la tramitación se hace con la presencia física de la persona y a través de los sistemas de cita previa.
La norma abre una posibilidad, pero con condiciones. Su disposición adicional cuarta prevé que el DNI pueda expedirse en las embajadas y consulados en los que la Dirección General de la Policía cuente con los recursos técnicos y humanos necesarios, en las condiciones que se fijen por acuerdo entre los Ministerios del Interior y de Asuntos Exteriores. Hoy, según la información del Consulado General de España en México, el DNI se expide en España, en las comisarías de Policía habilitadas. En la práctica, renovarlo exige viajar.
Cuánto duran el DNI y el pasaporte
Las vigencias coinciden en lo esencial. Según el artículo 7 del Real Decreto 255/2025, el DNI se expide por cinco años si su titular tiene entre cinco y treinta años, y por diez años si tiene entre treinta y setenta. El artículo 5.1 del Real Decreto 896/2003 fija para el pasaporte cinco años si el titular no ha cumplido los treinta y diez años si los ha cumplido.
Un dato útil para planificar: el artículo 8.2 del Real Decreto 255/2025 permite renovar el DNI dentro de los últimos 180 días de su vigencia. Si tiene previsto un viaje a España, conviene comprobar si la fecha cae dentro de esa ventana y aprovecharlo.
El pasaporte sí se renueva en el consulado
El artículo 3.2.b) del Real Decreto 896/2003 atribuye la expedición del pasaporte en el extranjero a las representaciones diplomáticas y consulares de España. Y el artículo 4.3 resuelve un problema habitual: para quienes residen en el extranjero, el DNI puede sustituirse por cualquiera de estos documentos:
- el pasaporte en vigor;
- el pasaporte pendiente de renovar;
- la certificación literal de nacimiento, expedida con una antelación máxima de seis meses.
Es decir, aunque su DNI esté caducado, puede renovar el pasaporte en el consulado presentando alguno de ellos.
Por qué importa ante notario
La vigencia de estos documentos no es una cuestión menor cuando hay que firmar algo en España. Los notarios son sujetos obligados de la normativa de prevención del blanqueo de capitales, y el Reglamento de esa ley (Real Decreto 304/2014) fija en su artículo 6.1.a) el DNI como documento de identificación de las personas de nacionalidad española. El artículo 6.4 añade que los documentos de identificación deben estar en vigor en el momento de establecer la relación de negocio o ejecutar la operación.
La consecuencia práctica es directa: un poder, una herencia o la constitución de una sociedad pueden detenerse si el compareciente no tiene en vigor un documento de identidad admisible. Por eso conviene revisar las fechas antes de fijar cualquier firma, no después.
Si viaja a España a renovar el DNI
Si en la renovación hay que cambiar el domicilio que figura en el DNI (artículo 8.3 del Real Decreto 255/2025), quien reside en el extranjero lo acredita con una certificación de la oficina consular donde esté inscrito como residente, expedida con una antelación máxima de tres meses (artículo 6.2.d).3.º). De ahí se derivan dos comprobaciones previas:
- Pida el certificado de residencia en el consulado antes de viajar, y calcule que siga dentro de los tres meses el día de su cita en España.
- Compruebe que está inscrito como residente en el consulado. Sin esa inscripción no podrá obtener el certificado.
Errores frecuentes
- Pedir cita en el consulado para renovar el DNI.
- Descubrir que el DNI ha caducado cuando ya está fijada la firma ante notario en España.
- Creer que sin DNI vigente no se puede renovar el pasaporte en el consulado.
- Viajar a España sin el certificado consular de residencia, o con uno de más de tres meses.
- No estar inscrito como residente en el consulado y descubrirlo al pedir el certificado.
Fuentes
- Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, artículos 6.2.a), 6.2.d), 7 y 8.2 y disposición adicional cuarta (texto consolidado del BOE, consultado en septiembre de 2026)
- Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, sobre el pasaporte ordinario, artículos 3.2.b), 4.3 y 5.1 (texto consolidado del BOE, consultado en septiembre de 2026)
- Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, artículo 6, apartados 1.a) y 4 (texto consolidado del BOE, consultado en septiembre de 2026)
- Consulado General de España en México, información sobre la expedición del DNI (consultada en septiembre de 2026)
- Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales, artículo 2.1.n (texto consolidado del BOE, consultado en septiembre de 2026)